lunes, 13 de julio de 2009

PROPUESTA DE EXIMICIÓN DE TASAS MUNICIPALES A LOS COMERCIOS AFECTADOS POR LAS MEDIDAS SANITARIAS

Nuestro bloque presentó a primera hora de hoy un proyecto de ordenanza que beneficia a los locales que se vieron afectados por el decreto 1342/09, que declaró la emergencia sanitaria. La medida establece la exención del pago de las tasas municipales.






La concejal Liliana Schwindt presentó hoy un proyecto de ordenanza en vistas a compensar a los comerciantes que se vieron perjudicados por el decreto municipal que estableció la emergencia sanitaria con cierre de locales entre el 2 y el 6 de julio.

Cabe recordar que el 1 de julio -en el marco de la pandemia de gripe A- en conferencia de prensa el intendente municipal comunicaba que por medio del decreto 1342/09 se disponía l cierre de ´´restaurantes, bares, pizzerías, confiterías, cybers, salas de video juegos, natatorios, gimnasios, salas de eventos y salones de fiestas, shopping de servicio de comidas en estaciones de servicio y/u otros lugares que tengan otra actividad principal, clubes, salas de juego (bingo), salas de video juegos, peloteros, centros docentes privados que convoquen alumnos, o cualquier otro sitio predio o lugar, que por razones deportivas sociales o religiosas convoque a reuniones de personas´´.
Ahora la edil decidió presentar la propuesta a través de un proyecto de ordenanza que dispone: ´´eximir a los propietarios y/o titulares de los establecimientos mencionados en el artículo 5 del Decreto Municipal 1342/09, del pago de las tasas municipales que se devenguen con motivo de la habilitación de dichos establecimientos mientras se mantengan vigentes las medidas preventivas de cierre y cese de actividades´´.
Nuestra legisladora remarcó en la mañana de hoy que su presentación busca compensar a quienes se vieron afectados por la declaración de emergencia y que esta última disposición le pareció apropiada.
El texto del proyecto:

VISTO: las medidas preventivas dispuestas por el Departamento Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria como consecuencia de la propagación de la epidemia de la Gripe A H1 N1, que han afectado a la actividad comercial de algunos rubros específicamente.

Y CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria dictó el Decreto Municipal Nº 1342/09
Que en lo que aquí interesa, mediante el Decreto mencionado en su ARTICULO 2 “Dispónese el cierre desde las 12 horas del día jueves 2 de julio hasta las 12 horas del día lunes 6 de julio, esto es por el término de noventa y seis horas de los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas, a modo de ejemplo se cita: restaurantes, bares, pizzerías, confiterías, cybers, salas de video juegos, natatorios, gimnasios, salas de eventos y salones defiestas, shopping de servicio de comidas en estaciones de servicio y/u otros lugares que tengan otra actividad principal, clubes, salas de juego (bingo), salas de video juegos, peloteros, centros docentes privados que convoquen alumnos, o cualquier otro sitio predio o lugar, que por razones deportivas sociales o religiosas convoque a reuniones de personas. Se deja constancia que los restaurantes, y demás lugares que se expendan comida a domicilio podrán permanecer abiertos a estos fines
Que para los restaurantes, casas de comidas y café bar se dispuso que deberán asegurar que exista un radio mínimo de distancia de dos metros entre mesas, luego de permanecer totalmente cerrados los días mencionados.

Que el intendente informó por los medios que se procedería a la clausura y denuncia de los establecimientos privados mencionados anteriormente que incumplan la norma y que la misma se acató correctamente.
Que, además, se recomienda a la población evitar las aglomeraciones y reuniones de personas en general, considerando lugares de alto riesgo, aquellos de concurrencia masiva así como también lugares cerrados con baja circulación de aire y permanencia de personas, extremando las medidas de prevención y cuidado.
Que las referidas medidas de carácter preventivas han sido dictadas por el Departamento Ejecutivo no sólo en el marco de sus facultades y deberes establecidos por ley sino que además se encuentran debidamente justificadas y fundadas, pues se ha buscado proteger la salubridad pública.
Que sin perjuicio de ello, no es menos cierto que tales medidas afectan y afectarán a las actividades comerciales que desarrollan los establecimientos privados mencionados en el Decreto, pues el cierre y cese compulsivo dispuesto les impedirá, en gran medida, obtener las recursos económicos necesarios y/o suficientes para afrontar los gastos que demanda el funcionamiento de un comercio, entre los que se destacan los sueldos de los dependientes, el pago de los tributos nacionales y provinciales, así como las tasas municipales.

Que el Estado Municipal ha manifestado la voluntad al menos verbalmente de tomar alguna medida paliativa respecto a esta problemática, y por ello el Concejo Deliberante del Olavarría sanciona la siguiente:

ORDENANZA:


A
RTICULO 1°: Eximir a los propietarios y/o titulares de los establecimientos mencionados en el artículo 5 del Decreto Municipal 1342/09, del pago de las tasas municipales que se devenguen con motivo de la habilitación de dichos establecimientos mientras se mantengan vigentes las medidas preventivas de cierre y cese de actividades.


ARTICULO 2°:
La eximición se efectuará a solicitud del propietario y/o titular del establecimiento y previa constatación y verificación del caso.


ARTICULO 3°:
El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar la presente ordenanza.

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