martes, 20 de enero de 2009

LILIANA SCHWINDT DEMANDA AL MUNICIPIO POR EL AUMENTO DE LAS TASAS


La concejal Liliana Schwindt, y el ex secretario técnico del Concejo Deliberante, el doctor Carlos Hoffman, brindaron hoy a las 11 una conferencia de prensa, donde presentaron la demanda juicial que iniciaron el pasado viernes 16 ante el juez en lo contencioso administrativo, doctor Pablo Quaranta, en Azul, contra la suba de tasas municipales aprobada en diciembre último.

Nuestra referente y el abogado aclararon en primer término que no existe entre ambos proyecto político o electoral alguna, de la misma manera que tampoco existía hasta ahora una relación personal.

Seguidamente Liliana explicó los argumentos políticos contra la suba, y los técnicos estuvieron a cargo del abogado patrocinante, quien a su vez inició una causa análoga en calidad de particular damnificado.


La edil expresó
que “los municipios solamente pueden cobrar tasas por una contraprestación determinada, y en el caso de Olavarría ya no hay contrapartida entre la tasa que ahora se quiere cobrar y el servicio que se da, es decir, el Municipio quiso subir una tasa y creo un verdadero impuesto”. Presentando así el argumento de inconstitucionalidad que se intenta esgrimir.

Ambos actores sostuvieron en el planteo ante el juez Quaranta que “ya no es una tasa que se cobra por un servicio sino un impuesto que no tiene correlación con lo que el Municipio contrapresta, y eso le está prohibido a las Comunas”.


Liliana Schwindt se preguntó “¿qué tipo de justicia hay en lo que pago yo misma, que son 58 pesos, contra lo que paga un vecino de Villa Alfredo Fortabat al que pasaron a cobrarle 138 pesos por mes, si a mí la recolección de residuos me pasa por la puerta de casa todos los días y al vecino de la Villa le pasan dos veces a la semana? No hay ninguna justicia, y ninguna prestación equivalente”, criticó.

“Hemos estado desde el primer día en contra del cambio del modo de cobro de la tasa”, dijo la concejal. “Acá se están violando un montón de derechos porque el Municipio tiene facultades para cobrar tasas pero no para crear impuestos; y esto tiene toda la forma de un impuesto; una tasa tiene esa condición: se paga por un servicio, si no, es un impuesto”, recalcó. “Y se corre el riesgo de que sea confiscatorio”, agregó.

El patrocinante dijo que “lo que nosotros denunciamos son dos cosas. Primero que se pasa de cobrar por contraprestación de servicios, lo cual sería una tasa, a cobrar un 5 por mil de la tasación fiscal de la vivienda, lo cual es un impuesto, es inconstitucional por se basa en un impuesto que cobra la Provincia”.
“Pero además hay otra cuestión que hace que el acto de emisión de las boletas con las nuevas tarifas sea nulo. En la ordenanza impositiva se establece un llamado `mínimo´ por debajo del cual no paga nadie, sea cual fuere el valor de la propiedad. Pero ese ´mínimo´ no está en la ordenanza fiscal, y legalmente todo lo que no está en la ordenanza fiscal no puede cobrarse a través de la ordenanza impositiva, es imposible”, aseguró Hoffmann.

A consecuencia de esa carencia de la ordenanza fiscal, el patrocinio letrado de Unión por la Provincia entendió que “la ordenanza es inconstitucional y los actos de facturación son nulos”. Y consideró que el “mínimo es una deformación para esconder un aumento de tasas”.


Hoffman fue más allá para no dejar dudas: “acá se le ha puesto precio en la ordenanza impositiva a un tipo (de gravamen) que no existe en la ordenanza fiscal, y por eso no puede cobrarse”.


“En el derecho impositivo, lo que no está previsto como tipo no se puede gravar; son ´mínimos´ (los que se cobran en las tasas) imposibles de derecho”, aseguró. “Y estoy seguro de eso porque no figuran ni siquiera en la versión taquigráfica y esto deriva en una nulidad de los actos administrativos de la ejecución de la ordenanza”.


Lo que se pide al juez Quaranta es que declare la inconstitucionalidad del aumento, por haberse salido el municipio de sus competencias a la vez que se solicitó como medida cautelar que hasta tanto haya un pronunciamiento en este sentido se inste al Municipio a abstenerse de aplicar esta formal de calcular la tasa.

El pasado viernes, Quaranta, luego de hacer lugar a la demanda, emitió un despacho en el que establece que “surge notorio y palmario que los hechos imputados a la administración demandada con ocasión de las ordenanzas municipales de recinte sanción en la Ciudad de Olavarría ameritan a simple ras, por el prolijo y pormenorizado desarrollo de la actora, un análisis que válida y prudencialmente por el juez natural del proceso deba ser sustanciado y resuelto en tiempo hábil”.


Fuente: Equipo de Prensa de UNION POR LA PROVINCIA e INFOEME.

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